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Se despeja la incertidumbre sobre tributación global de la economía digital

14/06/2021  |  OPINION  |  

El G7, grupo que incluye a los presidentes de los bancos centrales y ministros de Economía de los 7 países que componen más del 65 % del PBI global (Canadá, Francia, Italia, Reino Unido, Alemania, Japón y Estados Unidos), emitió un comunicado luego de su reunión mantenida en Londres el 28 de mayo pasado, confirmando la decisión de avanzar en la política tributaria planteada por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico para gravar la economía digital.

El comunicado expresa el compromiso de asignar potestad tributaria (derecho a gravar) a las jurisdicciones donde se encuentra el mercado que consume los servicios digitales desde un 20% de las utilidades que excedan el 10% del margen obtenido por las multinacionales que cumplan con los parámetros determinados por el denominado Pilar I.

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Recordamos que desde la emisión de las distintas iniciativas BEPS en 2015, OCDE ha dedicado ya 6 años en generar un acuerdo internacional para gravar la economía digital. El organismo sostiene que en el mediano plazo la economía global será digital y, entonces, las bases fundamentales de la tributación a nivel internacional no servirán para generar ingresos tributarios a los distintos estados.

Para ello emitió en 2020 sus conclusiones en dos informes llamados Pilar I y Pilar II. El Pilar I se centra en determinar nuevas normas de fuente y asignación de utilidades entre los distintos países que conforman el modelo de negocios de determinada empresa. En otras palabras, el derecho que tiene un país de gravar las utilidades de determinada empresa no estará ligado a la noción de presencia física en esa jurisdicción. Por el contrario, se intenta dotar al país donde está localizado el mercado o los usuarios finales, con la potestad de gravar parte de la renta del negocio digital más allá de que la compañía que provee esos servicios no tenga presencia física en dicho mercado.

Por su parte el Pilar II intenta que los negocios digitales internacionales sean gravados con un impuesto mínimo global que desincentive la derivación de utilidades hacia jurisdicciones o regímenes preferentes. El objetivo aquí es desarticular las estructuras de planeamiento internacional bajo la utilización de derechos de propiedad intelectual hacia jurisdicciones de baja o nula tributación o la utilización abusiva de Convenios para Evitar la doble Imposición o régimen particulares.

El impuesto mínimo global tendrá en cuenta una base vinculada a criterios contables uniformes (normas IFRS o similares) y, a través de un complejo mecanismo de liquidación (basado en la tasa efectiva de impuesto y normas de inclusión fiscal), se tiende a que cada estado obtenga un mínimo de tributación sin proyectar excesos al consolidar la base.

Nadie se atreve a ciencia cierta a concluir quiénes serán los ganadores y quiénes los perdedores de esta nueva tendencia tributaria global. De alguna manera, mediante este mecanismo, los modelos de negocios digitales no tendrán incentivos a derivar o diferir utilidades hacia países de nula o baja tributación o regímenes preferentes, ya que la renta quedará gravada por el país donde se consume el servicio o por el impuesto mínimo global. Según la OCDE, se relocalizarán entre países unos 100 mil millones de Euros en recaudación y se adicionará otro tanto por el Pilar II.

Semejante modificación en el escenario tributario global generará un sinnúmero de dudas e incertidumbre que deberán ser consensuadas en el concierto internacional. El comunicado objeto de esta nota expresa un consenso político de los países más influyentes del planeta y direcciona ahora la atención hacia la próxima reunión del G20 en Julio de este año en Venecia para que se consoliden y extiendan los acuerdos.



Fuente: aries