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Final para las recetas por WhatsApp en las farmacias

27/12/2022  |  Información General  |  

El Ministerio de Salud de la Nación dispuso que ya no serán válidas las recetas confeccionadas en papel y enviadas vía web, mail o WhatsApp para solicitar un tratamiento en las farmacias, según la resolución publicada ayer en el Boletín Oficial, "porque no tienen los mecanismos de seguridad adecuados", explicó Claudio Ortiz, subsecretario de Calidad, Regulación y Fiscalización del organismo.

Mario Assad, presidente del Colegio de Farmacéuticos de Salta, consideró razonable la decisión de la cartera sanitaria, sobre todo por cuestiones de seguridad y para cumplir las leyes vigentes. "Hay gente que se reenviaba las recetas por WhatsApp y podía comprar en varias farmacias un medicamento", enfatizó.

En diálogo con El Tribuno, dijo que se derogó una resolución que se había establecido en 2020 por la pandemia, "fue una situación excepcional". "Esto le facilitó a la gente porque los médicos no atendían en los consultorios. Ahora ya se vuelve a lo que dicen las leyes para la venta de medicamentos".

Si bien funcionó en algunos aspectos, los farmacéuticos remarcan que a veces era complicado la legibilidad de la letra del médico, al ser una receta enviada por el sistema de WhatsApp.

"Es muy importante la receta presencial, en especial cuando son psicofármacos. La resolución que se derogó cumplió su ciclo. Sirvió mientras estábamos en pandemia", dijo por su parte el farmacéutico Ricardo Gaffet.

La resolución Nº3622/2022, que entró en vigencia ayer con su publicación en el Boletín Oficial, derogó la resolución Nº 696/20 del 31 de marzo de 2020, que habilitaba la presentación en la farmacia de prescripciones en formato de mensaje de texto o mensajes "a través de aplicaciones de mensajería vía web, mail o fax", indicó el texto.

De esta forma, la resolución derogada permitía presentar la prescripción médica en la farmacia "a fin de que el paciente no deba presentarse al centro de salud u hospital para que le sea renovada la receta de medicamentos crónicos y/o cualquier otro medicamento que utilice habitualmente".

Los motivos de la derogación se deben a que la vía de excepción implementada durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) "no tiene todos los mecanismos de seguridad que sí tienen las recetas electrónicas o digitales, y era solo aceptable en un contexto de emergencia", explicó Ortiz.

En cambio, con las recetas electrónica o digitales, "la identificación del paciente, el profesional y el medicamento se hacen de acuerdo con mecanismos de seguridad que las hacen unívocas, lo que no ocurre con las fotos de las recetas en papel, que, por ejemplo, pueden ser falsificadas", agregó.

En este sentido, el funcionario remarcó que con la nueva medida, y "como antes del ASPO, los pacientes crónicos pueden recibir las recetas correspondientes a 60 o 90 días de tratamiento para evitar la concurrencia mensual".

Otra alternativa posible para los pacientes es que "reciban la receta electrónica/digital con firma electrónica, si su prestador dispone de ese sistema".

Consultado sobre si la nueva regulación también comprende las prescripciones enviadas a clínicas, hospitales y/o exámenes de laboratorios, Ortiz aclaró que abarca "solo a prescripción de medicamentos y su venta en farmacias".

Si bien la ley de prescripción de recetas electrónicas y la teleasistencia en salud, que fue aprobada por el Senado el 23 de julio de 2020 aún "no está reglamentada, tiene un expediente de reglamentación que se está tramitando en el ministerio", aseguró Ortiz.

Esta iniciativa autoriza la prescripción médica, odontológica o de otros profesionales de las recetas o estudios médicos a todos los profesionales sanitarios legalmente facultados a prescribir, en los respectivos ámbitos de asistencia sanitaria y atención farmacéutica pública y privada.



Fuente: El Tribuno
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