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Dos años después, la Corte avaló un aumento de 2019

25/08/2021  |  Información General  |  

A dos años de que se frenara el aumento de colectivos que la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMT) autorizó para Saeta en 2019, la Corte de Justicia de Salta resolvió a favor del organismo de control un recurso de amparo vinculado con el incremento en el valor del boleto ese año.

La decisión de la Corte contó con el voto positivo de Sandra Bonari, Guillermo Alberto Catalano, María Alejandra Gauffin y Teresa Ovejero Cornejo.

Se trata de un recurso de amparo que había sido presentado por la Asociación Civil de Usuarios y Consumidores Unidos (UCU).

En sus fundamentos, la Corte señala, entre otros motivos, que la primera decisión tomada por el Juzgado de Minas Poder Judicial Distrito Centro no dio razones suficientes para demostrar de qué manera el procedimiento instrumentado por la AMT amenazó o lesionó los derechos de los consumidores y usuarios.

A la vez, se destaca que la AMT cumplió con todos los pasos establecidos en la convocatoria a una consulta pública para conocer las posturas de los diferentes organismos de la ciudad, además de los ciudadanos en particular.

Entre los puntos más relevantes del fallo se puede mencionar que la resolución que dispuso instrumentar la Convocatoria al Procedimiento de Documento de Consulta para tratar la solicitud de incremento tarifario para el servicio masivo de transporte concluyó que no resulta ilegal, por cuanto como correctamente se expresó en la sentencia- encuentra sustento normativo en las disposiciones de la Ley 7.322, que no define el tipo de procedimiento consultivo a utilizar ni plazos de publicación ni el tiempo en que el documento debe ser exhibido.

Señalaron que tampoco luce ostensiblemente arbitraria ni irrazonable, si se tiene en consideración que además de las publicaciones efectuadas en el Boletín Oficial y en un diario de circulación local el órgano regulador dispuso notificar de tal procedimiento a todos los municipios integrantes de la Región Metropolitana de Salta, a las cámaras legislativas y a diferentes organismos e instituciones de defensa de los usuarios, ello con la finalidad de contribuir a una mayor participación.

Además, pusieron énfasis en que la amparista no acreditó en concreto ni tampoco la magistrada dio razones suficientes para demostrar de qué manera el procedimiento instrumentado por la AMT amenazó o lesionó los derechos de los consumidores y usuarios.

"No debe soslayarse que ante la presunción de legitimidad de que gozan los actos de los poderes públicos y en particular los actos administrativos impugnados, correspondía a la Asociación actora demostrar los vicios que se le atribuyen, extremo que en base a las alegaciones y pruebas obrantes en el expediente no surgen en forma ostensible, por lo que cabe descartar la existencia, en la especie, de un obrar arbitrario que torne proceden te la acción", concluyeron.

 



Fuente: El Tribuno