Image

Una herramienta que el Estado usa por razones de urgencia

01/02/2019  |  Información General  |  

Los municipios se rigen por la ley provincial 6.838 que hace alusión al sistema de contrataciones de la provincia de Salta. En su artículo 13, esa normativa hace alusión a las contrataciones directas, y cuándo deben ser usadas, para evitar un llamado a licitación. Allí se señala que para usar esa metodología de contratación debe mediar una situación de urgencia o algo extraordinario.

Luego de que se conociera que los contratos investigados por la Justicia Federal fueron otorgados como contratación directa por la comuna, surgieron algunos cuestionamientos. Ante esto, el jefe de Gabinete del municipio, Luis María García Salado, aseguró que los cuatro contratos que son investigados "son contrataciones directas" y que se otorgaron de esa forma porque los montos así lo permitían.

Además, el funcionario político de la comuna también especificó que más allá de que se contrate de forma directa, "cada oferente viene con su presupuesto, nosotros analizamos y contratamos lo que más nos conviene. No significa que no se hace un análisis de un concurso de precios. Esto está permitido en la ley de contrataciones".

En medio de la maraña burocrática que manejan los Estados, a nivel nacional, provincial y municipal, muchos señalan que la contratación directa se usa por una cuestión de agilidad, y que lo que tardan dos meses con una licitación, a lo mejor lo consiguen en 72 horas con una contratación directa. No obstante, se debe utilizar para casos excepcionales.

El artículo 13 establece que la contratación directa solo podrá utilizarse en los siguientes casos: cuando existan probadas razones de urgencia o de emergencia.

También cuando las entidades del Estado, sean nacionales, provinciales o municipales y con entes públicos no estatales, cuando las mencionadas entidades contraten dentro de su objeto.

"Para adquirir bienes o contratar servicios cuya fabricación o suministro sea exclusiva de quienes tengan privilegio para ello, o que solo sean poseídos por personas o entidades que tengan exclusividad para su venta, siempre que no puedan ser sustituidos por bienes similares. La marca de fábrica no constituirá causal de exclusividad, salvo que técnicamente se demuestre que no hay sustitutos convenientes", señala otro considerando.

Otro punto es cuando "para adquirir o ejecutar obras de arte, científicas y para restaurar obras de arte y otras, cuando deba recurrirse a empresas o personas especializadas".

Además para las reparaciones de maquinarias, equipos o motores, cuyo desarme, traslado o examen previo resultare oneroso en caso de adoptarse otro procedimiento de contratación. Esta excepción no podrá aplicarse a las reparaciones comunes de mantenimiento.

También para la adquisición de bienes que no se produzcan o suministren en el país, entre otros puntos.

Los apuntados

En la resolución 5 se apunta abiertamente a un nombre: Matías Huergo. Este empresario tiene relación hace mucho tiempo con el municipio, ya que fue el titular de Lusal, quien tiene a cargo el mantenimiento del alumbrado público. Y una vez que abandonó ese cargo comenzó a formar parte de distintas empresas que prestan servicio de iluminación. Desde el municipio aseguran que las empresas contratadas son las mismas que desde hace años trabajan para la Provincia. 



Fuente: El Tribuno