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Los sacerdotes acceden más fácil al arresto domiciliario que el resto de los mortales

06/05/2019  |  Información General  |  

Luego de que el juez de la Sala IV del Tribunal de Impugnación, Adolfo Figueroa, otorgara el arresto domiciliario a José Carlos Aguilera, uno de los últimos sacerdotes presos acusado de abuso, la medida fue cuestionada desde el propio seno judicial por considerarla poco imparcial.

La fiscal Luján Sodero Calvet, al frente de la investigación de 2 de los 3 casos de abusos eclesiásticos (Rosa Torino y Aguilera), cuestionó que se les haya otorgado arrestos domiciliario a los curas bajo su investigación. Aseguró que mientras hay personas con "problemas de salud serios", los sacerdotes acceden al beneficio incluso a pesar de su oposición justificada en antecedentes de intentos de influir a los testigos. En este sentido destacó además la "ascendencia" que poseen por la condición de referentes espirituales.

Las afirmaciones de la fiscal son confirmadas por las cifras de los organismos que administran los sistemas de detención domiciliaria. La mayoría que accede a este beneficio son personas mayores de 70 años, enfermos terminales, personas con alguna discapacidad o con discapacitados a su cargo, madres embarazadas y/o con hijos. También se permite la domiciliaria cuando no existen indicios de un posible entorpecimiento en la investigación, características que se contrastan con la situación de los sacerdotes.

Una persona que cursa un proceso judicial puede acceder al arresto domiciliario, mientras que si ya tiene condena puede acceder a la prisión domiciliaria. Ambas medidas pueden estar bajo la modalidad de control electrónico, mediante pulseras que controlan al detenido, o bajo controles "periódicos". La modalidad depende de lo que dicte la jueza o el juez. De esa manera, cabe suponer, el sistema de vigilancia controla a la persona imputada o condenada.

Dentro de la detención domiciliaria sin monitoreo electrónico hay 3.721 usuarios a nivel provincial. Del total, son 15 varones acusados o condenados por abuso sexual, de los cuales 7 tienen más de 70 años". En el resto, para casos de abuso sexual, los beneficiarios tienen enfermedades como asma, tuberculosis, discapacidad auditiva y enfermedad a los huesos, entre otras, o bien tienen algún familiar con discapacidad o enfermedad grave a su cargo", informaron desde el Programa de Inserción Social de Presos y Liberados, dependiente de la Secretaría de Políticas Criminales y Asuntos Penitenciarios del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos, y Justicia.

"La mayoría de las personas que están bajo esta modalidad son mujeres con niños pequeños o mayores de 70 años, en algunos casos con problemas de salud delicados. A partir de las modificatorias de la ley 24.660 que salió en el 2014, se habilitó la prisión domiciliaria para madres de niños menores de 5 años. Por eso, la mayor población con domiciliaria son mujeres con niños", detalló María del Carmen Agero, a cargo del Programa de Inserción Social de Presos y Liberados.

Para dar el beneficio del arresto domiciliario los magistrados se amparan en los artículos 368 y 382 del Código Procesal Penal de la Provincia, que establecen que la medida sustitutiva puede otorgarse "siempre que el peligro de fuga o de entorpecimiento para la averiguación de la verdad pueda ser razonablemente evitado por aplicación de otra medida menos grave para el imputado".

En este sentido, la fiscal Sodero advirtió que pidió "la prisión preventiva (de Aguilera), para evitar todo tipo de contacto, que ya ha existido, un contacto que implicaba la posibilidad de que se trata de influir o influenciar testigos. Tenemos una persona que tiene ascendencia. Así como procede la prisión preventiva en cualquier otra circunstancia igual, no vemos razón alguna que amerite una diferencia en esta situación. Hay personas en Alcaidía con situaciones graves de salud que no consiguieron el arresto domiciliario", acusó hace unos días desde su despacho en la Fiscalía Penal 2 de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual.

Ivana Flores, directora de la Oficina de Gestión de Audiencias del Poder Judicial de Salta (OGA), consultada por los criterios para dar el arresto domiciliario, indicó que además de tener en cuenta la posible interferencia en la investigación, “generalmente se tiene en cuenta la escala penal del delito condenado en abstracto, pero no es un parámetro exclusivo. El arresto domiciliario como medida sustitutiva prospera porque puede existir un pedido de la defensa técnica y a su vez no medió oposición de la fiscalía”.
En su oposición manifiesta a el otorgamiento del arresto domiciliario para el cura Aguilera, Sodero hizo hincapié en que “hablamos de abuso sexual gravemente ultrajante y agravado”. 
La jueza Claudia Puertas dictó el arresto domiciliario con monitoreo electrónico para el cura Emilio Lamas. Bajo ese sistema con Uadme (Unidad de Arresto Domiciliario por Monitoreo Electrónico), hay actualmente 108 internos. El 63 por ciento accedió al beneficio por ser jóvenes provenientes de institutos penales, por razones de salud, edad, enfermedades, por ser madres, o por tener un familiar a cargo.
“En su gran mayoría son personas que están bajo una situación procesal pero que están bajo estas características, a personas que por su discapacidad los lugares de detención no son acorde. A mujeres con hijos, embarazadas, mayores de 70 años o con enfermedad terminal, y esto lo van evaluando cada uno de los juzgados que nos dan intervención. Esas son generalmente las personas que los juzgados tienen en cuenta para otorgar el arresto”, explicó Jesús Flores, director del sistema electrónico.    
Los sacerdotes que están bajo arresto domiciliario sin monitoreo electrónico son José Carlos Aguilera y Agustín Rosa Torino. Solo Aguilera está en proceso de juicio eclesiástico. El juez Luis Félix Costas le otorgó arresto domiciliario al cura Rosa Torino, y Adolfo Figueroa a Aguilera. Se denuncia que las resoluciones de los magistrados son inválidas, porque ambos, junto a Omar Silisque, fueron designados a la Sala IV luego de estar jubilados, mediante una acordada de la Justicia. Por fuera de lo que dicta la Constitución, el Consejo de la Magistratura eleva una terna, y el gobernador remite el pliego al Senado que debe prestar acuerdo.    
 

 



Fuente: El Tribuno